FpN MARCOS
EL CONTRATO SOCIAL
Explicación de las distintas posiciones existentes dentro del campo filosófico del término sociedad.
Pacto o Contrato social
Contrato social es una expresión que se utiliza
en la filosofía, la ciencia política
y la sociología en alusión a un acuerdo real o
hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por
ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los
derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que
todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el
contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de unas leyes a las
que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad
política y del orden social.
El contrato social, como
teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y
de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida
es la propuesta por Jean-Jacques
Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos
acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio
de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en estado de
naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen
las cláusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer
cumplir el contrato. Del mismo modo, quienes lo firman pueden cambiar los
términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son
inmutables o naturales.
Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos
derechos, menos deberes.
El primer filósofo moderno que
articuló una teoría contractualista detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679). Hobbes escribió su obra cumbre, Leviatán
(1651), en un período de guerra civil en Inglaterra donde se
discutió quién debía ocupar la soberanía, el Rey o el Parlamento. En ella
define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre
los hombres.
Hobbes se plantea la cuestión del poder en términos muy generales, se pregunta por qué debe existir y cómo ha de ser. Para responder a estos interrogantes la figura del contrato social es clave, aunque Hobbes no use el término “contrato” (que usará por primera vez Rousseau) para referirse a ese pacto originario. Si para Aristóteles y, en general, para el pensamiento clásico desde la Antigüedad, el orden político es una continuación del orden natural, para Hobbes el orden político es, por el contrario, el resultado de un contrato, y por lo tanto, de una convención, de una decisión tomada libremente por quienes lo adoptan, y es eso lo único que puede fundamentar las bases del poder civil.
En efecto, para Hobbes, desde el punto de vista de su naturaleza, todos los seres humanos son iguales, pero lo más básico y más fundamental de la naturaleza humana, aquello a lo que esta queda reducida, en último término, si se eliminan todas las convenciones, es decir, si se reduce al hombre a su mero estado de naturaleza es el instinto de conservación. La naturaleza humana es un instinto de conservación que cada uno tiene derecho a conservar; pero la consecuencia de ese derecho es un enfrentamiento entre los hombres, es decir, la guerra.
Hubo una época (que Hobbes llama Estado
de la naturaleza) en que estas agrupaciones de individuos no disponían de
un poder superior y estas tendencias dominaban las relaciones entre las
personas manteniéndolos en una "guerra de todos contra todos":
"cada hombre es enemigo de cada hombre; los hombres viven sin otra seguridad que sus propias fuerzas y su propio ingenio debe proveerlos de lo necesario. En tal condición no hay lugar para la industria, pues sus productos son inciertos; y, por tanto, no se cultiva la tierra, ni se navega, ni se usan las mercancías que puedan importarse por mar, ni hay cómodos edificios, ni instrumentos para mover aquellas cosas que requieran gran fuerza o conocimiento de la faz de la tierra ni medida del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor que nada, hay un constante temor y peligro de muerte violenta, y la vida del hombre es solitaria, pobre, grosera, brutal y mezquina".*
En el Homo homini lupus de Hobbes no hay ningún rastro de maniqueísmo. Se trata del miedo de la sociedad entera a sí misma porque se sabe capaz de realizar atrocidades que en ningún modo desea. Por ello decide, en un acto de egoísmo colectivo, sustraerse determinados derechos y entregarlos a una instancia superior creada por ella, el Leviathan, para asegurarse su supervivencia
Por tanto, ya que no hay norma que regule la convivencia entre los hombres, es necesario crear un orden artificial. Para ello, nadie puede quedarse sin ninguna partícula de libertad, entendida ésta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse, pues se volvería al orden natural.
Ahora bien, los pactos, sin la espada que imponga que se respeten, no sirven para lograr el objetivo deseado. Por consiguiente, según Hobbes, es preciso que todos los hombres encarguen a un único hombre (o a una asamblea) su representación. El pacto social no lo establecen los súbditos con su soberano, sino los súbditos entre sí. El soberano permanece fuera del pacto, es el único depositario de las renuncias a los derechos que poseían antes los súbditos y, por lo tanto, el único que conserva todos los derechos originarios. Si también el soberano entrase en el pacto, no podrían eliminarse las guerras civiles, ya que muy pronto aparecerían diferentes enfrentamientos en la gestión del poder. El poder del soberano (o de la asamblea) es indivisible y absoluto. Puesto que el soberano no entra en el juego de los pactos, una vez que ha recibido en sus manos todos los derechos de los ciudadanos, los detenta de manera irrevocable.
Con respecto al miedo dice en De cive: En suma, debemos concluir que el origen de todas las sociedades grandes y estables ha consistido no en una mutua buena voluntad de unos hombres para con otros, sino en el miedo mutuo de todos entre sí. Hobbes pretende crear unas condiciones que evite ese enfrentamiento y que alguien mande por la fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal que sí existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que está bien y lo que está mal.
El
contrato social en la obra de John Locke
John Locke
(1632-1704) recoge su visión del
contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil
(1690). La idea
de naturaleza humana en Locke
es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre
no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino
que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su
vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es
libre.
Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, ¿para qué hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.
Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, allí y sólo allí habrá una sociedad política o civil. Locke, Segundo ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos ensayos sobre el gobierno civil. Traducción castellana de Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Página 266color
El pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.
Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad). Como crítica principal a Hobbes, si hubiera un poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habría salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que haber un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos, considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder) que sea imparcial respecto a los mitigantes.
De lo cual se puede deducir que la monarquía absoluta, que algunos consideran como única forma de gobierno posible, es, de hecho, incompatible con la sociedad civil, y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una autoridad a la que apelar para que decida en cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, nos encontramos todavía en el estado de naturaleza. Y eso es, precisamente, lo que ocurre con cualquier príncipe absoluto en relación a aquellos que están bajo su dominio. Op. cit. (1991)
ROUSSEAU, Jean-Jacques, El contrato social, "Capítulo VI: Del pacto
social".
"Supongamos a los hombres en un
punto en que los obstáculos que dañan su conservación, en el estado de
naturaleza, inutilizan, por su resistencia, las fuerzas que cada individuo
puede emplear para mantenerse en esa situación. En ese momento, tal estado
primitivo no puede seguir subsistiendo y el género humano perecería si no
cambiara su modo de ser y existir.
Así como los hombres no pueden crear
nuevas fuerzas, sino sólo unir y dirigir las existentes, tampoco tienen otro
medio de conservación sino el de fomentar por agregación una suma de fuerzas
que los coloque en condiciones de resistir, que puedan moverse de acuerdo y
obrar concertadamente.
Esta suma de fuerzas no puede nacer
sino del concurso de muchos hombres, pero al ser la fuerza y la libertad los
primeros instrumentos de la conservación de cada hombre, ¿cómo podrá
comprometerlos sin hacerse daño y sin descuidar todo lo que se debe a sí mismo?
La mencionada dificultad puede
enunciarse en los siguientes términos: "encontrar una forma de asociación
que defienda y proteja, con todas las fuerzas comunes, a la persona y bienes de
cada asociado; en ella, la unión de cada uno con el resto permite, no obstante,
que cada uno no obedezca sino a sí mismo y siga tan libre como antes". Tal
es el problema a cuya solución apunta el contrato social.
Las cláusulas de este contrato están
tan determinadas por la naturaleza del acto que la más leve modificación las
hace vanas y nulas aunque ellas nunca hayan sido formalmente enunciadas son en
todo y por todo tácitamente admitidas y reconocidas; y cuando se viola este
pacto social cada hombre vuelve a sus primeros deberes y recobra la libertad
natural perdiendo al mismo tiempo la libertad convencional por cuya causa
renuncio a la primera.
Estas cláusulas bien entendidas se
reducen a una sola: la enajenación total de cada asociado con todos sus
derechos a la comunidad porque si cada uno se entrega íntegramente la condición
es idéntica para todos y por ende nadie tiene derecho de tornarla onerosa para
los demás.
Por otra parte si la enajenación se
practica sin reservas la unión es tan perfecta como puede serlo y ningún asocia
do tiene motivo de reclamo. Pero si se conservan algunos derechos particulares,
al no existir autoridad superior común que se pronuncie sobre ellos, al ser
cada uno, en cualquier momento, su propio juez, aspiraría muy pronto a
convertirse en juez de todos: en tal caso subsistiría aún el estado de la
naturaleza y la asociación sería tiránica o vana. Además, cuando cada hombre se
da a todos no se da a nadie, y como tampoco tiene él ningún derecho sobre los
demás, gana el equivalente de todo lo que pierde y más fuerza para conservar lo
que tiene.
Si se separa del pacto social lo que
no hace a su esencia, queda reducido a los términos siguientes: cada uno de
nosotros pone su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la
voluntad general y nosotros, como cuerpo, recibimos a cada miembro como parte
indivisible del todo. De inmediato en lugar de la persona individual de cada
con tratante este acto de asociación genera un cuerpo moral colectivo compuesto
de tantos miembros como votos tiene la asamblea que confirma en ese mismo acto
su unidad su personalidad común su vida y voluntad. Esta persona pública que se
forma así por la unión de todos se llamaba antes ciudad y hoy debe llamarse
república o cuerpo político también es llamada por sus miembros Estado, cuando
es pasivo, soberano cuando es activo, y potencia cuando se la compara con sus
semejantes. En lo referente a sus asociados, colectivamente reciben el nombre
de pueblo, y se llaman en particular ciudadanos como participantes de la
autoridad soberana, y vasallos, cuando sometidos al Estado." ROUSSEAU, Jean-Jacques, El contrato
social, "Capítulo VI: Del pacto social".
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