En Derecho,
la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o
bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo,
sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que
implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento
jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad está
constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se
cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien
sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin
la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible
de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no
es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada,
con la que puede hacer lo que desee su voluntad".
Según la definición dada el jurista
venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de
propiedad sería el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella
arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el
derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda
propiedad.
Habitualmente se
considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades
principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius
abutendi), distinción que proviene del Derecho
romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano
la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o
atribución correspondiente a un sujeto. Por el contrario, en sentido objetivo
y sociológico,
se atribuye al término el carácter de institución social y
jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como
el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones
entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso
sobre bienes materiales les corresponden.
Teoría de la propiedad
El derecho de
propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa:
la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su
propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por
"la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado
ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el
reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una
función social, implica que en la actualidad existan limitaciones
intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la
propiedad en sí.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos
ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o
propiedad está integrado por tres facultades o derechos:
Ius utendi
El ius utendi es
el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de
la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho,
siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o
causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Por ejemplo, bajo el
principio del ius utendi no podría un propietario de un bien
inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar
prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un
empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de
una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la
vivencia de los demás vecinos.
Ius fruendi
El ius fruendi es
el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho
de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general
es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la
cosa produzca, con o sin su intervención. Los frutos pueden ser naturales o civiles.
Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente
sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los
denominados productos: así, tratándose de un manzanar,
las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.
Los frutos civiles están constituidos por aquellas
sumas de dinero que
recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el
ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la
renta que le es pagada al darlo en arrendamiento.
Tratándose de dinero,
los frutos que percibe su propietario son los intereses.
Ius abutendi
El ius abutendi es
el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que
la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión),
puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla
(disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por
ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y,
de hecho, puede estar obligado a su conservación.
Del mismo modo, puede el propietario disponer de su
derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla,
donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra
persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a
ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los
que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real
limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.
En conclusión tiene el derecho real de
dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposición)
Clasificación
Se puede esquemáticamente presentar la división de
las varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:
Por sujeto
·
Pública, si corresponde a la colectividad en
general.
·
Privada,
cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las
facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos· Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
· Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
· Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.
Por naturaleza
·
Propiedad muebles,
si puede transportarse de un lugar a otro.
·
Propiedad inmueble,
o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro· Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros
· Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros
Por objeto
·
Propiedad
de bienes destinados al consumo
·
Propiedad
de bienes de producción
Propiedad privada
Son los derechos de
las personas y empresas de
obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosa y
otras formas de propiedad. La propiedad privada se diferencia de la propiedad pública, en que esta última se
refiere a bienes
propiedad del Estado, comunidad o gobierno y
no de individuos o entidades empresarias.
El concepto de propiedad ha
ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A fines del siglo
XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad
privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la
producción y las tierras, desplazando a la propiedad
feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la
propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores
individuales o gremios de artesanos.
Los marxistas y socialistas hacen
una distinción entre "propiedad privada" y "propiedad
personal", definiendo a la primera como los medios de producción haciendo
referencia a la empresa privada basada en una producción socializada y mano de obra asalariada; mientras que la
segunda son los bienes de consumo o cosas producidas por
un individuo. Históricamente, hasta el desarrollo del capitalismo el término
"propiedad" designaba a la tenencia de tierras, a partir de entonces
el término propiedad comenzó a utilizarse para referirse a la propiedad sobre
los medios de producción. Desde entonces, en su acepción común, se ha expandido
para abarcar a las posesiones personales y a la propiedad no productiva que
poseen los individuos.
Evolución histórica
Se cree que el concepto de propiedad es
muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de
propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque
existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina,
parece ser que la propiedad real era común. La tierra no
empezó a considerarse como 'propiedad privada' de personas hasta
después de la Edad Media. Bajo el sistema
feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta
ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad,
tan sólo los monarcas
y la Iglesia poseían
la tierra, es por eso que los problemas sociales no faltaban.
El ascenso de la burguesía a
finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia
relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal
no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello,
casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de
las propiedades personales. La creciente clase media que
acumulaba riqueza podía
transmitirla fácilmente mediante un testamento.
Con la Revolución industrial, el consiguiente
abandono de la agricultura y la aparición de acciones y bonos,
la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la propiedad real. La
tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro
bien.
Fundamentos
filosóficos
La propiedad surgiría de la naturaleza humana,
no sería un invento, ya que el individuo humano es
naturalmente un ser que tiene:
1. cuerpo (y aquí entra la economía), sólo el ser humano tiene, posee, ya que usa lo material como quiere, lo transforma y genera un valor nuevo que antes no existía; los animales no "poseen" cosas, a lo sumo las usan, nada más;
2. con acciones inmanentes, como el conocimiento;
3. en su naturaleza, como son los hábitos, virtudes.
La propiedad privada, desde esta perspectiva, es un
avance en el empoderamiento de las personas comunes
contra el poder político de turno.
Críticas a la propiedad privada
La propiedad privada ha sido cuestionada por varias
corrientes políticas como el anarquismo,
el comunismo y
el socialismo.
Según la teoría socialista, por ejemplo, la propiedad de los medios de
producción debe ser común, esto está
en claro contraste con el liberalismo económico que propone la privatización.
Existen corrientes políticas que postulan tratamientos intermedios de la
propiedad como son la economía social de mercado o el socialismo de mercado.