domingo, 5 de mayo de 2013

LA PROPIEDAD PRIVADA


Propiedad

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".

Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto. Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

Teoría  de la propiedad

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:

Ius utendi

El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.

Ius fruendi

El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.

Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.

Ius abutendi

El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.  En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposición)

Clasificación

Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:

Por sujeto

·         Pública, si corresponde a la colectividad en general.
·         Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos
·         Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
·         Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
·         Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.

Por naturaleza

·         Propiedad muebles, si puede transportarse de un lugar a otro.
·         Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro
·         Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros
·         Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros

Por objeto

·         Propiedad de bienes destinados al consumo
·         Propiedad de bienes de producción

Propiedad privada 

Son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosa y otras formas de propiedad. La propiedad privada se diferencia de la propiedad pública, en que esta última se refiere a bienes propiedad del Estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades empresarias.

El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos.

Los marxistas y socialistas hacen una distinción entre "propiedad privada" y "propiedad personal", definiendo a la primera como los medios de producción haciendo referencia a la empresa privada basada en una producción socializada y mano de obra asalariada; mientras que la segunda son los bienes de consumo o cosas producidas por un individuo. Históricamente, hasta el desarrollo del capitalismo el término "propiedad" designaba a la tenencia de tierras, a partir de entonces el término propiedad comenzó a utilizarse para referirse a la propiedad sobre los medios de producción. Desde entonces, en su acepción común, se ha expandido para abarcar a las posesiones personales y a la propiedad no productiva que poseen los individuos.

Evolución histórica

Se cree que el concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como 'propiedad privada' de personas hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra, es por eso que los problemas sociales no faltaban.

El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales. La creciente clase media que acumulaba riqueza podía transmitirla fácilmente mediante un testamento. Con la Revolución industrial, el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición de acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien.

Fundamentos filosóficos

La propiedad surgiría de la naturaleza humana, no sería un invento, ya que el individuo humano es naturalmente un ser que tiene:

1.     cuerpo (y aquí entra la economía), sólo el ser humano tiene, posee, ya que usa lo material como quiere, lo transforma y genera un valor nuevo que antes no existía; los animales no "poseen" cosas, a lo sumo las usan, nada más;
2.     con acciones inmanentes, como el conocimiento;
3.     en su naturaleza, como son los hábitos, virtudes.

La propiedad privada, desde esta perspectiva, es un avance en el empoderamiento de las personas comunes contra el poder político de turno.

Críticas a la propiedad privada

La propiedad privada ha sido cuestionada por varias corrientes políticas como el anarquismo, el comunismo y el socialismo. Según la teoría socialista, por ejemplo, la propiedad de los medios de producción debe ser común, esto está en claro contraste con el liberalismo económico que propone la privatización. Existen corrientes políticas que postulan tratamientos intermedios de la propiedad como son la economía social de mercado o el socialismo de mercado.

 

 

 

martes, 23 de abril de 2013


GIMNASIO DOMINGO SAVIO ®
 
“En Unión y Compromiso Formamos al Hombre del Siglo XXI”®
Código: GA-F-002
PLAN DE ACTIVIDADES DE SUPERACIÓN
Versión:  01

 ESTUDIANTE:                                                                                                    CURSO: __NOVENO_____

 AREA:   FILOSOFÍA  PARA NIÑOS              PERÍODO:   PRIMERO           FECHA: ___________________


NÚCLEO TEMÁTICO
ACTIVIDADES PROPUESTAS
FUENTE DE CONSULTA
IDEAL DE LA LIBERTAD
+ Corrección evaluaciones
+ Elaboración de actividades de comprensión y aplicación del Blog
+ Corrección Evaluación Bimestral
+ TEXTO DE GRADO 9°
+ BLOG FILÓSOFO SAVIO
CARACTRÍSTICAS DE LA DEMOCRACIA
 
+ Corrección evaluaciones
+ Elaboración de actividades de comprensión y aplicación del Blog
+ Corrección Evaluación Bimestral
+ TEXTO DE GRADO 9°
+ BLOG FILÓSOFO SAVIO
SOCIEDAD Y FILOSOFÍA
+ Corrección evaluaciones
+ Elaboración de actividades de comprensión y aplicación del Blog
+ Corrección Evaluación Bimestral
+ TEXTO DE GRADO 9°
+ BLOG FILÓSOFO SAVIO
LEY Y JUSTICIA DENTRO DEL TEJIDO SOCIAL
+ Corrección evaluaciones
+ Elaboración de actividades de comprensión y aplicación del Blog
+ Corrección Evaluación Bimestral
+ TEXTO DE GRADO 9°
+ BLOG FILÓSOFO SAVIO

 
____________________________   __________________________         __________________________

         FIRMA DEL DOCENTE                FIRMA DEL ESTUDIANTE                     FIRMA PADRE DE FAMILIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

domingo, 10 de marzo de 2013

FpN MARCOS
LA LEY Y LA JUSTICIA
 
Reconocimiento de los términos de ley y justicia como requisitos indispensables para la  reconstrucción del tejido social.
 JUSTICIA.
El término Justicia es una de las palabras más difíciles de definir y de las que más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal.
 
A lo largo de la historia se ha hecho, en la actualidad se sigue haciendo una de las preguntas más importantes sobre el tema, que hasta ahora sigue sin una respuesta considerada única. ¿Qué es la justicia? El jurista Hans Kelsen afirmó sobre esa pregunta en su debido tiempo que: "No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta". Tal como lo mencionamos antes y como es reiterado por Kelsen, no hay hasta el momento un concepto universal, solamente diversas posturas ante un término amplio y de mucha discusión.
La justicia adecuada como un principio metafísico. En el cual entendemos como metafísica algo que va más allá de la naturaleza. Para conocer las raíces de la justicia, su nacimiento y su evolución. Tenemos que trasladarnos en la historia, hasta llegar al antiguo mundo griego, en el cual se empiezan a ver destellos muy importantes de lo que actualmente nosotros concebimos como justicia. En la antigua Grecia justicia era conocida como "Themis" la cual se consideraba una justicia muy dura, cuyo fundamente se encontraba en el miedo y el terror. Es hasta principios del siglo V (A.C) que la justicia del miedo y de terror llamada por los griegos como THEMIS, cambia y pasa a llamarse DIKE, que es la diosa de la justicia.
 
La justicia es la búsqueda del principio fundamental de todas las cosas. Es la búsqueda de la verdad entendida como idealismo. La justicia permite un equilibrio y busca acoplarse al orden universal de las cosas, es imparcial y es sinónimo de Racionalidad Universal. Es vista como la concepción que cada época y civilización tienen acerca del bien común. Porque a lo largo de la historia la humanidad ha permanecido en una constante búsqueda de justicia, porque es ella la encargada de mantener el bien común, y con ello una vida en sociedad sin ninguna clase de desigualdad entre los individuos.
Es un valor determinado por la sociedad, que nace de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. El ser humano como muchos autores lo han llamado es un "animal racional" que necesita la convivencia con otras personas para lograr su total y pleno desarrollo. Pero esa convivencia necesita normas reguladoras para que las situaciones entre individuos no se salgan de control y puedan seguir viviendo de manera pacífica y armoniosa.
A lo largo de la historia han sido muchos autores los que se han aventurado a escribir y expresar sus expectativas de acuerdo al tema de la justicia, entre ellos uno que sobresale por haberse adentrado mucho en el tema es Aristóteles, el mantenía la postura que la justicia era y significaba "virtus ad alterus" es decir hacia los demás, no puede ser inferior, sino social. Para Aristóteles la justicia es una "virtud total" ósea dentro de la justicia viene adherido todo lo demás pero a su vez, consideraba a la caridad como una falta grave que tiene la sociedad para con los demás. Mantenía que la caridad era la falta de justicia.
Fue tal el estudio de Aristóteles por la justicia, que lo llevo a dividirla en dos partes:
JUSTICIA CONMUTATIVA: Es considerada la justicia general, es dar a todos por igual de manera equilibrada.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Consiste en dar a cada quien lo que le corresponde, aplicarla a cada quien de acuerdo a sus meritos o desméritos.
Tal y como lo mencionamos anteriormente han sido muchos los autores que han escrito y expresado sus pensamientos sobre la justicia. Otro de los autores que da su punto de vista sobre el tema y de una manera amplia es Platón, éste ve la justicia como una armonía social en su obra titulada "La República" expone como sería la organización necesaria para lograr su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, en la cual los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más "justos y sabios", o sea en filósofos, o bien, que los individuos más "justos y sabios" de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes. Y que estos a su vez se encarguen de mantener una educación permanente de los ciudadanos con el fin último de la consecución de la verdad en ellos.
Históricamente se dice que hay dos posiciones respecto a la Justicia: la Justicia de los moralistas y la Justicia de los juristas. Los moralistas la conciben como una gran virtud, en donde el fin primordial es la perfección moral del individuo. Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles termina diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Por el contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar de forma práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia humana, siendo esta última la que le pertenece al abogado. Son puntos de vista importantes, ya que actualmente como juristas estamos cayendo en la utilización de la justicia solo en cosas prácticas, para facilitarnos nuestras actuaciones, cuando debemos de tomar en cuenta la visión moralista que tuvieron los grandes filósofos y pensadores. Ya que muchas veces es mejor hacer algo, no aplicado solamente a derecho, sino aplicado a la justicia como tal.
 
A modo de conclusión decimos que la justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.
 
La ley es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.
Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Los conceptos de la ley guardan mucha similitudes, ya que la mayoría se refiere al conjunto de normas que mandan prohíben o permiten, etc. Pero cabe destacan un punto importante en esta ultima definición y es que en esta se empieza a mencionar la palabra "sanción" por no cumplir lo establecido y expresado en las leyes.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Son las encargadas establecer los límites en el comportamiento que pueden tener las personas para con los demás. Las leyes existen para mantener un orden social y evitar los conflictos naturales que se suscitan por los mismos instintos con los que contamos los seres humanos.
 
Históricamente la ley ha sido analizada desde dos puntos de vista, los cuales mantienen ciertas diferencias entre sí. Y son los siguientes:
Desde un "punto de vista material" ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes lo que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales. Desde el "punto de vista formal" se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
A lo largo de la historia las leyes han sido y siguen siendo objeto de estudio de muchos autores importantes, Platón al final de sus días, reconoce la necesidad de las leyes y las llama "las buenas hermanas de los hombres que como hilos de oro llevan al ser humano al mundo de la verdad". Cabe mencionar que fue al final de sus días, porque en un principio el mantenía la idea que no tenían que haber leyes. Para él al principio únicamente bastaba la responsabilidad moral con la que cuenta cada individuo y que según el yace desde el interior de cada persona. Pero son únicamente las leyes justas las reconocidas por Platón no las de mando vulgar del estado, él reconoce las leyes hechas por sabios y las personas más justas que aman el sentimiento de justicia.
Las leyes se convirtieron en algo tan importante y de tanta trascendencia para Platón que llego a utilizarlas como mecanismo de evaluación. Evaluaba la labor desempeñada por un gobierno de acuerdo a las leyes que habían sido creadas en el mandato correspondiente de este. Si eran leyes justas, aplicadas a todos los individuos de manera igualitaria, consideraba que era una buena forma del manejo del Estado. Si no era así, pues no aprobaba el mandato del gobierno en curso.
Para el filósofo empirista Jhon Locke el único lenguaje del Estado Político es la ley. Y esta es considera como una relación esencial entre el Estado y los individuos. Pero según Locke esta ley debe de ser justa, entonces habría a su vez establecer parámetros de justicia. La ley, al igual que otros de los conceptos estudiados con anterioridad, cuenta con características que le dan su razón de ser frente a la sociedad. Es por eso que la ley mantiene las siguientes características:
General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella. La ley será aplicada de igual forma a todas las personas sin hacer distinciones de raza, sexo, etc. Lo único que podría hacer variar esta característica, son las disposiciones dadas por las normas establecidas, pero de lo contrario debe de ser de aspecto generalizado.
Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas. La ley será aplicada las veces que sea necesaria de acuerdo al caso en especifico y manteniendo los límites establecidos por las normas.
Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en especifico. La ley no puede ser concebida con ninguna clase de dedicatoria, la ley debe de contar con un aspecto generalizado que aplique a todas las personas de igual forma.
Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas. Toda persona que ha cometido una falta de acuerdo a lo establecido por las leyes, debe atenerse a que por ello recibirá una sanción, esa es una característica coercitiva dentro del mismo concepto de la ley, por tal razón no la sanción no puede perdonarse solamente porque la personas no está de acuerdo a cumplirla.
Las características de las leyes son muy importantes, ya que son estas las encargadas de darle el valor coercitivo tan importante que poseen las leyes. Y a su vez son importantes porque dejan en claro que están hechas para todas las personas, no solamente para el beneficio o perjudicialidad de algún determinado grupo social.
 
El filosofo Kant por su parte, al hablar de leyes, lo hace de una manera relacional con la justicia. Hablando entonces de leyes justas, las cuales define así: "Cuando el legislador tiene la tarea de hacer las leyes, debe de hacerlas como verdadero pueblo, que sea el ciudadano mismo que de las leyes". Para Kant el hombre verdaderamente libre es el que obedece a las leyes justas. Y son leyes realmente justa cuando han sido creadas como pueblo. En el cual, cada ciudadano rige su propio comportamiento.
A su vez Kant piensa que "es necesario que la ley garantice la libertad de todos, es reverdecer el derecho que es el reino de las libertades". Para concluir el tema de las leyes, se dice que estas no siempre van acordes con la justicia, pero cuando sucede ese supuesto y tal como ya lo mencionamos con anterioridad, los juristas estamos llamados a defender la justicia por sobre toda las cosas. Ya que es de esta de la cual deben de surgir las demás acepciones.
ACTIVIDAD
Desarrollar en el cuaderno
1. De acuerdo a la lectura, elabora una lista de filósofos que definen la justicia y escribe su pensamiento a cerca de la misma
2. De acuerdo a la lectura, elabora una lista de filósofos que definen la ley y escribe su pensamiento a cerca de la misma.
3. Investiga 2 filósofos que no aparezcan en este blog y que den sus aportes sobre la ley y la justicia.
4. Investiga qué es la ley de justicia y paz en nuestro país, cuál es el objeto de esta ley, cuál es su ámbito de apicación y cuáles son los derechos de las víctimas.