Reconocimiento
de los términos de ley y justicia como requisitos indispensables para lareconstrucción del tejido social.
JUSTICIA.
El término Justicia es una de
las palabras más difíciles de definir y de las que más preguntas se han hecho.
Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto
pero, ninguno se ha considerado como universal.
A lo largo de la historia se
ha hecho, en la actualidad se sigue haciendo una de las preguntas más
importantes sobre el tema, que hasta ahora sigue sin una respuesta considerada
única. ¿Qué es la justicia? El jurista Hans Kelsen afirmó sobre esa pregunta en
su debido tiempo que: "No hubo pregunta alguna que haya sido
planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no
hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los
espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de
respuesta". Tal como lo mencionamos antes y como es reiterado por
Kelsen, no hay hasta el momento un concepto universal, solamente diversas
posturas ante un término amplio y de mucha discusión.
La justicia adecuada como un
principio metafísico. En el cual entendemos como metafísica algo que va más allá de la naturaleza. Para conocer las raíces de la justicia, su
nacimiento y su evolución. Tenemos que trasladarnos en la historia, hasta
llegar al antiguo mundo griego, en el cual se empiezan a ver destellos muy
importantes de lo que actualmente nosotros concebimos como justicia. En la
antigua Grecia justicia era conocida como "Themis" la cual
se consideraba una justicia muy dura, cuyo fundamente se encontraba en el miedo
y el terror. Es hasta principios del siglo V (A.C) que la justicia del miedo y de
terror llamada por los griegos como THEMIS, cambia y pasa a llamarse DIKE, que
es la diosa de la justicia.
La justicia es la búsqueda del
principio fundamental de todas las cosas. Es la búsqueda de la verdad entendida
como idealismo. La justicia permite un equilibrio y busca acoplarse al orden universal de las cosas,
es imparcial y es sinónimo de Racionalidad Universal. Es vista como la
concepción que cada época y civilización tienen acerca del bien común. Porque a
lo largo de la historia la humanidad ha permanecido en una constante búsqueda
de justicia, porque es ella la encargada de mantener el bien común, y con ello
una vida en sociedad sin ninguna clase de desigualdad entre los individuos.
Es un valor determinado por la sociedad, que nace de la necesidad de
mantener la armonía entre sus integrantes. El ser humano como muchos autores lo
han llamado es un "animal racional" que necesita la convivencia con
otras personas para lograr su total y pleno desarrollo. Pero esa convivencia
necesita normas reguladoras para que las situaciones entre individuos
no se salgan de control y puedan seguir viviendo de manera pacífica y
armoniosa.
A lo largo de la historia han
sido muchos autores los que se han aventurado a escribir y expresar sus
expectativas de acuerdo al tema de la justicia, entre ellos uno que sobresale
por haberse adentrado mucho en el tema es Aristóteles, el mantenía la postura que la justicia era y
significaba "virtus ad alterus" es decir hacia los demás, no puede
ser inferior, sino social. Para Aristóteles la justicia es una "virtud
total" ósea dentro de la justicia viene adherido todo lo demás pero a su vez,
consideraba a la caridad como una falta grave que tiene la sociedad para con
los demás. Mantenía que la caridad era la falta de justicia.
Fue tal el estudio de Aristóteles por la justicia, que lo llevo a dividirla en dos partes:
JUSTICIA CONMUTATIVA: Es
considerada la justicia general, es dar a todos por igual de manera
equilibrada.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA:
Consiste en dar a cada quien lo que le corresponde, aplicarla a cada quien de
acuerdo a sus meritos o desméritos.
Tal y como lo mencionamos
anteriormente han sido muchos los autores que han escrito y expresado sus
pensamientos sobre la justicia. Otro de los autores que da su punto de vista
sobre el tema y de una manera amplia es Platón, éste ve la justicia como una armonía social en su obra
titulada "La República" expone como sería la organización necesaria para lograr su ciudad ideal, a través
del diálogo de Sócrates, en la cual los gobernantes de esta ciudad
se transformen en los individuos más "justos y sabios", o sea en filósofos, o bien, que los individuos más "justos y
sabios" de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus
gobernantes. Y que estos a su vez se encarguen de mantener una educación
permanente de los ciudadanos con el fin último de la consecución de la verdad
en ellos.
Históricamente se dice que hay
dos posiciones respecto a la Justicia: la Justicia de los moralistas y la
Justicia de los juristas. Los moralistas la conciben como una gran virtud, en
donde el fin primordial es la perfección moral del individuo. Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es
ante todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles termina diciendo que la Justicia es la
virtud más alta, la virtud perfecta. Por el contrario, para los juristas es el
fin principal para solucionar de forma práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia humana, siendo
esta última la que le pertenece al abogado. Son puntos de vista importantes, ya
que actualmente como juristas estamos cayendo en la utilización de la justicia
solo en cosas prácticas, para facilitarnos nuestras actuaciones, cuando debemos
de tomar en cuenta la visión moralista que tuvieron los grandes filósofos y
pensadores. Ya que muchas veces es mejor hacer algo, no aplicado solamente a
derecho, sino aplicado a la justicia como tal.
A modo de conclusión decimos
que la justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con
sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de
una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el
propio Derecho.
La ley es una norma jurídica dictada
por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y
para el bien de los gobernados.
Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Los conceptos de la ley
guardan mucha similitudes, ya que la mayoría se refiere al conjunto de normas
que mandan prohíben o permiten, etc. Pero cabe destacan un punto importante en
esta ultima definición y es que en esta se empieza a mencionar la palabra
"sanción" por no cumplir lo establecido y expresado en las leyes.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de
la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen
nuestra conducta social. Son las encargadas establecer los límites en el comportamiento que pueden tener las personas
para con los demás. Las leyes existen para mantener un orden social y evitar
los conflictos naturales que se suscitan por los mismos instintos con los que
contamos los seres humanos.
Históricamente la ley ha sido analizada desde dos puntos de vista, los
cuales mantienen ciertas diferencias entre sí. Y son los siguientes:
Desde un "punto de vista material"
ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo
cual no solo son leyes lo que dicta el poder legislativo sino también la
constitución, los decretos, las ordenanzas municipales. Desde el "punto de
vista formal" se llama ley a toda disposición sancionada por
el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
A lo largo de la historia las leyes han sido y siguen siendo objeto de
estudio de muchos autores importantes, Platón al final de sus días, reconoce la
necesidad de las leyes y las llama "las buenas hermanas de los hombres
que como hilos de oro llevan al ser humano al mundo de la verdad". Cabe
mencionar que fue al final de sus días, porque en un principio el mantenía la
idea que no tenían que haber leyes. Para él al principio únicamente bastaba la responsabilidad moral con la que cuenta cada individuo y que
según el yace desde el interior de cada persona. Pero son únicamente las leyes
justas las reconocidas por Platón no las de mando vulgar del estado, él
reconoce las leyes hechas por sabios y las personas más justas que aman el
sentimiento de justicia.
Las leyes se convirtieron en algo tan importante y de tanta
trascendencia para Platón que llego a utilizarlas como mecanismo de evaluación. Evaluaba la labor desempeñada por un gobierno de acuerdo a las leyes que habían sido creadas en el
mandato correspondiente de este. Si eran leyes justas, aplicadas a todos los
individuos de manera igualitaria, consideraba que era una buena forma del
manejo del Estado. Si no era así, pues no aprobaba el mandato del gobierno en
curso.
Para el filósofo empirista
Jhon Locke el único lenguaje del Estado Político es la ley. Y esta es considera
como una relación esencial entre el Estado y los individuos. Pero según Locke esta ley debe de
ser justa, entonces habría a su vez establecer parámetros de justicia. La ley,
al igual que otros de los conceptos estudiados con anterioridad, cuenta con
características que le dan su razón de ser frente a la sociedad. Es por eso que
la ley mantiene las siguientes características:
General: que sea para todas las personas que reúnan las
condiciones previstas por ella. La ley será aplicada de igual forma a todas las
personas sin hacer distinciones de raza, sexo, etc. Lo único que podría hacer variar esta
característica, son las disposiciones dadas por las normas establecidas, pero
de lo contrario debe de ser de aspecto generalizado.
Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número
indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos
establecidos por las normas. La ley será aplicada las veces que sea necesaria
de acuerdo al caso en especifico y manteniendo los límites establecidos por las
normas.
Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número
indeterminado de personas y no a alguna en especifico. La ley no puede ser
concebida con ninguna clase de dedicatoria, la ley debe de contar con un
aspecto generalizado que aplique a todas las personas de igual forma.
Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad
de las personas. Toda persona que ha cometido una falta de acuerdo a lo
establecido por las leyes, debe atenerse a que por ello recibirá una sanción,
esa es una característica coercitiva dentro del mismo concepto de la ley, por
tal razón no la sanción no puede perdonarse solamente porque la personas no
está de acuerdo a cumplirla.
Las características de las
leyes son muy importantes, ya que son estas las encargadas de darle el valor
coercitivo tan importante que poseen las leyes. Y a su vez son importantes
porque dejan en claro que están hechas para todas las personas, no solamente
para el beneficio o perjudicialidad de algún determinado grupo social.
El filosofo Kant por su parte,
al hablar de leyes, lo hace de una manera relacional con la justicia. Hablando
entonces de leyes justas, las cuales define así: "Cuando el legislador
tiene la tarea de hacer las leyes, debe de hacerlas como verdadero pueblo, que
sea el ciudadano mismo que de las leyes". Para Kant el hombre
verdaderamente libre es el que obedece a las leyes justas. Y son leyes
realmente justa cuando han sido creadas como pueblo. En el cual, cada ciudadano
rige su propio comportamiento.
A su vez Kant piensa que
"es necesario que la ley garantice la libertad de todos, es reverdecer
el derecho que es el reino de las libertades". Para concluir el tema
de las leyes, se dice que estas no siempre van acordes con la justicia, pero
cuando sucede ese supuesto y tal como ya lo mencionamos con anterioridad, los
juristas estamos llamados a defender la justicia por sobre toda las cosas. Ya
que es de esta de la cual deben de surgir las demás acepciones.
ACTIVIDAD
Desarrollar en el cuaderno
1.De acuerdo a la lectura, elabora una lista de filósofos que definen la justicia y escribe su pensamiento a cerca de la misma
2. De acuerdo a la lectura, elabora una lista de filósofos que definen la ley y escribe su pensamiento a cerca de la misma.
3. Investiga 2 filósofos que no aparezcan en este blog y que den sus aportes sobre la ley y la justicia.
4. Investiga qué es la ley de justicia y paz en nuestro país, cuál es el objeto de esta ley, cuál es su ámbito de apicación y cuáles son los derechos de las víctimas.
lunes, 4 de marzo de 2013
FpN MARCOS
EL CONTRATO SOCIAL
Explicación de las distintas posiciones existentes dentro del campo filosófico
del término sociedad.
Pacto o Contrato social
Contrato social es una expresión que se utiliza
en la filosofía, la ciencia política
y la sociología en alusión a un acuerdo real o
hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por
ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los
derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que
todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el
contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de unas leyes a las
que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad
política y del orden social.
El contrato social, como
teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y
de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida
es la propuesta por Jean-Jacques
Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos
acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio
de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en estado de
naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen
las cláusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer
cumplir el contrato. Del mismo modo, quienes lo firman pueden cambiar los
términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son
inmutables o naturales.
Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos
derechos, menos deberes.
El
concepto de contrato social de Thomas Hobbes
El primer filósofo moderno que
articuló una teoría contractualista detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679). Hobbes escribió su obra cumbre, Leviatán
(1651), en un período de guerra civil en Inglaterra donde se
discutió quién debía ocupar la soberanía, el Rey o el Parlamento. En ella
define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre
los hombres.
Hobbes se plantea la cuestión del
poder en
términos muy generales, se pregunta por qué debe existir y cómo ha de ser. Para
responder a estos interrogantes la figura del contrato social es clave, aunque
Hobbes no use el término “contrato” (que usará por primera vez Rousseau) para
referirse a ese pacto originario. Si para Aristóteles y, en general, para el
pensamiento clásico desde la Antigüedad, el orden político es una continuación
del orden natural, para Hobbes el orden político es, por el contrario, el
resultado de un contrato, y por lo tanto, de una convención, de una decisión
tomada libremente por quienes lo adoptan, y es eso lo único que puede
fundamentar las bases del poder civil.
En efecto, para Hobbes, desde el
punto de vista de su naturaleza, todos los seres humanos son iguales, pero lo
más básico y más fundamental de la naturaleza humana, aquello a lo que esta
queda reducida, en último término, si se eliminan todas las convenciones, es
decir, si se reduce al hombre a su mero estado de naturaleza es el instinto de conservación. La naturaleza humana es un instinto
de conservación que cada uno tiene derecho a conservar; pero la consecuencia de
ese derecho es un enfrentamiento entre los hombres, es decir, la guerra.
Hubo una época (que Hobbes llama Estado
de la naturaleza) en que estas agrupaciones de individuos no disponían de
un poder superior y estas tendencias dominaban las relaciones entre las
personas manteniéndolos en una "guerra de todos contra todos":
"cada
hombre es enemigo de cada hombre; los hombres viven sin otra seguridad que sus
propias fuerzas y su propio ingenio debe proveerlos de lo necesario. En tal
condición no hay lugar para la industria, pues sus productos son inciertos; y,
por tanto, no se cultiva la tierra, ni se navega, ni se usan las mercancías que
puedan importarse por mar, ni hay cómodos edificios, ni instrumentos para mover
aquellas cosas que requieran gran fuerza o conocimiento de la faz de la tierra
ni medida del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor que
nada, hay un constante temor y peligro de muerte violenta, y la vida del hombre
es solitaria, pobre, grosera, brutal y mezquina".*
En el Homo homini lupus de
Hobbes no hay ningún rastro de maniqueísmo. Se trata del miedo de la sociedad
entera a sí misma porque se sabe capaz de realizar atrocidades que en ningún
modo desea. Por ello decide, en un acto de egoísmo colectivo, sustraerse
determinados derechos y entregarlos a una instancia superior creada por ella,
el Leviathan, para asegurarse su supervivencia
Por tanto, ya que no hay norma
que regule la convivencia entre los hombres, es necesario crear un orden
artificial. Para ello, nadie puede quedarse sin ninguna partícula de libertad,
entendida ésta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse,
pues se volvería al orden natural.
Ahora bien, los pactos, sin la
espada que imponga que se respeten, no sirven para lograr el objetivo deseado.
Por consiguiente, según Hobbes, es preciso que todos los hombres encarguen a un
único hombre (o a una asamblea) su representación. El pacto social no lo establecen
los súbditos con su soberano, sino los súbditos entre sí. El soberano permanece
fuera del pacto, es el único depositario de las renuncias a los derechos que
poseían antes los súbditos y, por lo tanto, el único que conserva todos los
derechos originarios. Si también el soberano entrase en el pacto, no podrían
eliminarse las guerras civiles, ya que muy pronto aparecerían diferentes
enfrentamientos en la gestión del poder. El poder del soberano (o de la
asamblea) es indivisible y absoluto. Puesto que el soberano no entra en el
juego de los pactos, una vez que ha recibido en sus manos todos los derechos de
los ciudadanos, los detenta de manera irrevocable.
Con respecto al miedo dice en De
cive: En suma, debemos concluir que el origen de todas las sociedades
grandes y estables ha consistido no en una mutua buena voluntad de unos hombres
para con otros, sino en el miedo mutuo de todos entre sí. Hobbes pretende crear
unas condiciones que evite ese enfrentamiento y que alguien mande por la
fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal
que sí existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe
existir una autoridad que dirima sobre lo que está
bien y lo que está mal.
El
contrato social en la obra de John Locke
John Locke
(1632-1704) recoge su visión del
contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil
(1690). La idea
de naturaleza humana en Locke
es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre
no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino
que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su
vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es
libre.
Si la naturaleza humana lleva
inserta el derecho y el deber de preservar su vida, ¿para qué hace falta una
comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber,
y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la
existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de
suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad
que juzgue en caso de conflicto. Se trata pues de hacer un contrato que
funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir
esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una
autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.
Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de
hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder
ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, allí y sólo
allí habrá una sociedad política o civil. Locke, Segundo ensayo sobre el
gobierno civil, en J.L., Dos ensayos sobre el gobierno civil.
Traducción castellana de Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Página 266color
El pacto social es en sí bastante
limitado, tratándose de lograr el establecimiento de un juez que dirima
las controversias que vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que
sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirán en el
reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a
asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.
Sólo una sociedad será civil o
política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley
natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad. En el estado
de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y
quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto
(no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de
representantes de la comunidad). Como crítica principal a Hobbes, si hubiera un
poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habría
salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al confundirse
los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera de apelar o
recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la
existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que haber
un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como
iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos,
considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder) que sea
imparcial respecto a los mitigantes. De lo
cual se puede deducir que la monarquía absoluta, que algunos consideran
como única forma de gobierno posible, es, de hecho, incompatible con la
sociedad civil, y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil
absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes
del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez
y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de
una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una
injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la
sociedad deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una
autoridad a la que apelar para que decida en cualquier diferencia que pueda
surgir entre ellos, nos encontramos todavía en el estado de naturaleza. Y eso
es, precisamente, lo que ocurre con cualquier príncipe absoluto en relación a
aquellos que están bajo su dominio. Op. cit.
(1991)
ROUSSEAU, Jean-Jacques, El contrato social, "Capítulo VI: Del pacto
social".
"Supongamos a los hombres en un
punto en que los obstáculos que dañan su conservación, en el estado de
naturaleza, inutilizan, por su resistencia, las fuerzas que cada individuo
puede emplear para mantenerse en esa situación. En ese momento, tal estado
primitivo no puede seguir subsistiendo y el género humano perecería si no
cambiara su modo de ser y existir.
Así como los hombres no pueden crear
nuevas fuerzas, sino sólo unir y dirigir las existentes, tampoco tienen otro
medio de conservación sino el de fomentar por agregación una suma de fuerzas
que los coloque en condiciones de resistir, que puedan moverse de acuerdo y
obrar concertadamente.
Esta suma de fuerzas no puede nacer
sino del concurso de muchos hombres, pero al ser la fuerza y la libertad los
primeros instrumentos de la conservación de cada hombre, ¿cómo podrá
comprometerlos sin hacerse daño y sin descuidar todo lo que se debe a sí mismo?
La mencionada dificultad puede
enunciarse en los siguientes términos: "encontrar una forma de asociación
que defienda y proteja, con todas las fuerzas comunes, a la persona y bienes de
cada asociado; en ella, la unión de cada uno con el resto permite, no obstante,
que cada uno no obedezca sino a sí mismo y siga tan libre como antes". Tal
es el problema a cuya solución apunta el contrato social.
Las cláusulas de este contrato están
tan determinadas por la naturaleza del acto que la más leve modificación las
hace vanas y nulas aunque ellas nunca hayan sido formalmente enunciadas son en
todo y por todo tácitamente admitidas y reconocidas; y cuando se viola este
pacto social cada hombre vuelve a sus primeros deberes y recobra la libertad
natural perdiendo al mismo tiempo la libertad convencional por cuya causa
renuncio a la primera.
Estas cláusulas bien entendidas se
reducen a una sola: la enajenación total de cada asociado con todos sus
derechos a la comunidad porque si cada uno se entrega íntegramente la condición
es idéntica para todos y por ende nadie tiene derecho de tornarla onerosa para
los demás.
Por otra parte si la enajenación se
practica sin reservas la unión es tan perfecta como puede serlo y ningún asocia
do tiene motivo de reclamo. Pero si se conservan algunos derechos particulares,
al no existir autoridad superior común que se pronuncie sobre ellos, al ser
cada uno, en cualquier momento, su propio juez, aspiraría muy pronto a
convertirse en juez de todos: en tal caso subsistiría aún el estado de la
naturaleza y la asociación sería tiránica o vana. Además, cuando cada hombre se
da a todos no se da a nadie, y como tampoco tiene él ningún derecho sobre los
demás, gana el equivalente de todo lo que pierde y más fuerza para conservar lo
que tiene.
Si se separa del pacto social lo que
no hace a su esencia, queda reducido a los términos siguientes: cada uno de
nosotros pone su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la
voluntad general y nosotros, como cuerpo, recibimos a cada miembro como parte
indivisible del todo. De inmediato en lugar de la persona individual de cada
con tratante este acto de asociación genera un cuerpo moral colectivo compuesto
de tantos miembros como votos tiene la asamblea que confirma en ese mismo acto
su unidad su personalidad común su vida y voluntad. Esta persona pública que se
forma así por la unión de todos se llamaba antes ciudad y hoy debe llamarse
república o cuerpo político también es llamada por sus miembros Estado, cuando
es pasivo, soberano cuando es activo, y potencia cuando se la compara con sus
semejantes. En lo referente a sus asociados, colectivamente reciben el nombre
de pueblo, y se llaman en particular ciudadanos como participantes de la
autoridad soberana, y vasallos, cuando sometidos al Estado." ROUSSEAU, Jean-Jacques, El contrato
social, "Capítulo VI: Del pacto social".